Ir al contenido principal

Características Elecciones Gobierno Estudiantil 2021 - 2022

Consejo Estudiantil

        Es una organización de estudiantes que se genera en los colegios, mantiene su propia organización dentro de una entidad eduactiva y se dedica a actividades sociales y culturales organizadas por y para los estudiantes, en beneficio de su formación y velando siempre por los derechos y deberes de estos.

                                                                      Objetivos

Objetivo General 

    Contribuir al desarrollo de la educación para la formación de ciudadanía consciente, libre, participativa, responsable e informada sobre el ejercicio de sus derechos y responsabilidades político-electorales.

Objetivos Específicos

 • Armonizar las normas, reglas y procedimientos que se implementan en la elección de los Consejos Estudiantiles a fin de llevar a cabo elecciones transparentes y confiables en las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, particulares y municipales en el sistema nacional de educación.

• Orientar la ejecución de los procesos electorales estudiantiles a través de una metodología práctica y participativa de todos los actores de la comunidad educativa.

 • Fortalecer y naturalizar los aprendizajes de la comunidad educativa, sobre los derechos políticos y de participación que se generan en las distintas etapas del proceso electoral del Consejo Estudiantil.

Consejo Estudiantil

       El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes en la toma de decisiones institucionales. El artículo 63 de la Ley Orgánica Intercultural Bilingüe (LOEI) señala que el Consejo Estudiantil está conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por votación universal, directa y secreta. Los candidatos a la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica y altos niveles de rendimiento en sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el Código de Convivencia de la institución educativa. El Artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dice: El Consejo Estudiantil está conformado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, tres (3) vocales principales y tres (3) suplentes, elegidos de entre los presidentes de las representaciones estudiantiles de grado o curso.

Requisitos.- Para inscribir una candidatura al Consejo Estudiantil de un establecimiento educativo, se requiere estar matriculado legalmente en uno de los dos (2) últimos años del máximo nivel que ofrezca cada institución educativa y tener un promedio de calificaciones de mínimo, ocho sobre diez (8/10).

Fecha de elecciones.- La Directiva del Consejo Estudiantil debe ser renovada cada año en la segunda semana de noviembre en los establecimientos de régimen de Sierra.

Voto.- El voto es obligatorio para todos los estudiantes matriculados en el establecimiento; los estudiantes que no votaren sin causa justificada serán sancionados de acuerdo con el reglamento de elecciones de cada establecimiento educativo. El documento habilitante para ejercer el derecho al voto es el carné estudiantil, o el documento de identidad.

Art.68 Candidatos.- Las listas de candidatos al a Consejo Estudiantil y sus propuestas de planes de trabajo deben ser presentadas al Tribunal Electoral hasta el último día de clases de Octubre y deberán ser respaldadas con firmas de por lo menos el quince por ciento( 15%)  de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo, El tribunal electoral debe establecer la idoneidad de los candidatos y fijar el día de su elección.

Entradas populares de este blog

PRESENTACIÓN Y CAMPAÑA LISTA VPA

PRESENTACIÓN Y CAMPAÑA LISTA USMA

PRESENTACIÓN Y CAMPAÑA LISTA TEA