Consejo Estudiantil
Es una organización de estudiantes que se genera en los colegios, mantiene su propia organización dentro de una entidad eduactiva y se dedica a actividades sociales y culturales organizadas por y para los estudiantes, en beneficio de su formación y velando siempre por los derechos y deberes de estos.
Objetivos
Objetivo General
Contribuir al desarrollo
de la educación para la formación de ciudadanía consciente, libre,
participativa, responsable e informada sobre el ejercicio de sus derechos y
responsabilidades político-electorales.
Objetivos Específicos
• Armonizar las normas, reglas y
procedimientos que se implementan en la elección de los Consejos Estudiantiles
a fin de llevar a cabo elecciones transparentes y confiables en las
instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, particulares y municipales
en el sistema nacional de educación.
• Orientar la ejecución de los
procesos electorales estudiantiles a través de una metodología práctica y
participativa de todos los actores de la comunidad educativa.
• Fortalecer y naturalizar los aprendizajes de
la comunidad educativa, sobre los derechos políticos y de participación que se
generan en las distintas etapas del proceso electoral del Consejo Estudiantil.
El Consejo Estudiantil es el
máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la
participación por parte de los estudiantes en la toma de decisiones
institucionales. El artículo 63 de la Ley Orgánica Intercultural Bilingüe
(LOEI) señala que el Consejo Estudiantil está conformado por los representantes
de los estudiantes, elegidos por votación universal, directa y secreta. Los
candidatos a la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica
y altos niveles de rendimiento en sus estudios, de acuerdo con lo establecido
en el Código de Convivencia de la institución educativa. El Artículo 7 de la
Ley Orgánica de Educación Intercultural dice: El Consejo Estudiantil está
conformado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un
(1) Tesorero, tres (3) vocales principales y tres (3) suplentes, elegidos de
entre los presidentes de las representaciones estudiantiles de grado o curso.
Requisitos.- Para inscribir una candidatura al Consejo Estudiantil de un establecimiento educativo, se requiere estar matriculado legalmente en uno de los dos (2) últimos años del máximo nivel que ofrezca cada institución educativa y tener un promedio de calificaciones de mínimo, ocho sobre diez (8/10).
Fecha de elecciones.- La
Directiva del Consejo Estudiantil debe ser renovada cada año en la segunda semana
de noviembre en los establecimientos de régimen de Sierra.
Voto.- El voto es obligatorio para todos los
estudiantes matriculados en el establecimiento; los estudiantes que no votaren
sin causa justificada serán sancionados de acuerdo con el reglamento de
elecciones de cada establecimiento educativo. El documento habilitante para
ejercer el derecho al voto es el carné estudiantil, o el documento de identidad.